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:: La Constitución de los animales
La Constitución de los animales

Por: Eduardo J. Prats/Acento.com.do - 08/09/2017

El pasado 26 de julio la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en fallo del magistrado Luis Armando Tolosa Villabona, resolvió la petición de habeas corpus incoada para proteger los derechos de Chucho, un oso de anteojos de 23 años que había sido trasladado al zoológico de Barranquilla, a permanecer en la reserva de Río Blanco, en Manizales, donde había pasado 18 años en condiciones más o menos benignas de semi cautiverio. El caso es el más reciente de una serie de procesos en donde se reclaman derechos de animales: el de la chimpancé Suiza, quien vivía en el zoológico de Salvador, en Brasil, pero no pudo disfrutar su derecho a vivir en un medio similar a su ambiente natural pues, antes de ser liberada, murió envenenada; el de la orangután Sandra, que vivía encerrada en el zoológico de Buenos Aires, en Argentina, pero que, a pesar de ganar en los tribunales su caso en 2014, no pudo ser conducida al santuario de Sorocaba, en Brasil, por una tuberculosis que contrajo en su confinamiento; y el de la chimpancé Cecilia, que, en enero de 2017, logró amparo judicial de sus derechos y fue trasladada al santuario de Sorocaba.

Lo trascendental del caso de Chucho, sin embargo, y que va más allá del hecho de que la justicia colombiana reconoce que una acción constitucional de garantía como el habeas corpus, que protege, en principio, el derecho humano a la libertad física, pueda proteger derechos de animales no humanos o derechos no humanos, es que, por vez primera en la historia del Derecho, o por lo menos en América Latina, se reconoce que los animales no humanos, al igual que los humanos, son “seres sintientes” y que, por tanto, en virtud de la ley colombiana de Protección Animal No. 1774 de 2016, “no son cosas”, por lo que “recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, aparte de tener derecho a no sufrir hambre ni sed o malestar físico ni dolor y derechos a que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, a que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y a que puedan manifestar su comportamiento natural.

Queda claro con este fallo que, como bien afirma Raul Zaffaroni, “el bien jurídico en el delito de malos tratos a animales no es otro que el derecho del propio animal a no ser objeto de crueldad humana, para lo cual es menester reconocerle el carácter de sujeto de derechos”. Solo con este reconocimiento, los humanos, “que nos hemos convertido en los campeones biológicos de la destrucción intra-especie y en los depredadores máximos extra-especie”, podremos sustituir “el saber del dominus por el de frater” y recuperar la dignidad humana”. De este modo, nos hermanaremos con los demás seres del planeta, como expresión de la emergente “civilización empática” (Jeremy Rifkin) y del convencimiento global de que, como afirma Leonardo Boff, “nosotros [los seres humanos] no vivimos sobre la Tierra. Nosotros somos Tierra (adamahadam, humus-homo-homem), parte de la Tierra.” Como establece el juez Tolosa Villabona, este reconocimiento busca “la conservación del universo,garantizándose la supervivencia de la especie humana y su entorno, teniendo como objetivo la construcción de una visión ‘ecocentrica-antropica’ dentro del marco de un orden publico ecológico nacional e internacional”, donde los animales son nuestros “hermanos menores” (San Francisco de Asís) y todos somos parte de la Madre Tierra, la antigua Magna Mater, la andina Pachamama, la taína Itiba Cahubabala, la Gaia (James Lovelock), la Casa Común del Papa Francisco.

Lógicamente, este positivo activismo jurisdiccional a favor de los derechos de los animales provoca la reacción de quienes entienden que los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales son derechos solo para los humanos. Sin embargo, si se analizan con detenimiento algunas de nuestras constituciones, incluyendo la Constitución dominicana de 2010, veremos que los derechos se reconocen a la “persona” y no solo a la humana, por lo que sería constitucionalmente admisible reconocer derechos fundamentales implícitos a los animales. Los sistemas jurídicos no son ajenos a tal extensión de derechos, cónsona, además, con el hecho de que, en dichos sistemas, la personalidad jurídica ha sido siempre una ficción legal que se reconoce a las personas morales (compañías, sindicatos, etc.). Más aún, si la ausencia de conciencia en los animales –cosa muy discutible por la ciencia hoy en día- es la base para negar derechos a los animales, entonces habría que admitir lo que el sentido común rechaza: negar derechos al ser humano que se encuentra en un estado vegetativo.

Algunos consideran que reconocer derechos a los animales desvaloriza el concepto de derecho fundamental inherente a la persona humana. Pero, en realidad, durante siglos tanto los animales no humanos como los humanos esclavos fueron considerados objeto de propiedad y no personas sujetos de derechos e, incluso hoy, como bien demuestra el desarrollo del Derecho penal del enemigo, hay quienes sostienen que los “enemigos” (terroristas, violadores reincidentes, etc.) son “no personas”, especies de animales peligrosos que merecen un tratamiento penal más riguroso que las personas, pues no brindan seguridades cognitivas al -ni merecen la confianza del- sistema jurídico. Aunque es perfectamente posible dictar y aplicar leyes de protección de los animales y de la naturaleza y asesinar millones de humanos, como evidencia el nazismo –por lo que habría que corregir a Arthur Schopenhauer y decir que quien trata bien a los animales no necesariamente es una buena persona-, es claro que reconocer derechos a los animales nos convencería de que, como los animales tienen derechos, todos los seres humanos –sin excepción- deberíamos tenerlos también.



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