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:: Adolescentes y Políticas de Drogas
Adolescentes y Políticas de Drogas

Por: Kenya Romero/acento - 03/06/2016

Desde los albores de la humanidad, el ejercicio del poder punitivo del Estado no concibió la persona adolescente como ente pasible de someterse a su rigor, observándolo desde la óptica del derecho natural, cuyo espectro se circunscribía a la persona mayor de edad, etapa concomitante con la adquisición de la ciudadanía y las prerrogativas que se desprenden. El estudio del derecho penal de adolescentes, dada sus características, amerita una visión panorámica, teniendo como punto de partida la Convención sobre los Derechos del Niño, como instrumento internacional de mayor relevancia y marco referencial de los derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

El crimen organizado, como una de las manifestaciones delictivas del mundo globalizado, y en específico los mercaderes del micro tráfico han aprovechado la vulnerabilidad de jóvenes sin empleo y educación, cuyas condiciones de marginalidad, y en algunos casos con algún tipo de discapacidad, son persuadidos con la oferta de beneficios económicos exiguos, para satisfacer sus necesidades básicas y de su entorno familiar, o en su defecto con el suministro de pequeñas dosis que aumente su dependencia hacia las drogas y lo haga más vulnerables ante sus opresores. En diciembre del año 2000 en Palermo, Italia se firmó la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional, cuya esencia está centrada en promover la cooperación para prevenir y combatir de forma eficaz la delincuencia organizada transnacional, entendiendo que este mal social traspasó las fronteras, por tanto, la Ley también debía hacerlo.

En cuanto a la Justicia Penal de adolescentes, se inicia la creación de una jurisdicción especializada, totalmente diferente de la concepción del derecho penal de adultos y una marcada tendencia tutelar y proteccionista, situación que varía en el contexto actual del sistema jurídico, al ser concebidos los adolescentes como sujetos de derecho, por ende insertos en un sistema de responsabilidad penal juvenil con base normativa en la Ley 136-03 que instituye el Sistema de Protección y Derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, imputables a partir de los trece años e inimputables previo al cumplimiento de ese rango de edad, quedando los menores de trece años fuera del proceso penal, sin desmedro de las acciones civiles que pudieran ser motorizadas respecto a sus padres o al mismo adolescentes (en casos particulares de emancipados o con patrimonio propio, conforme artículo 242 de la precitada Ley). Situación aprovechada por el crimen organizado conocedores del trato diferenciado otorgado por el legislador en la Ley en cuanto a la atenuación de la sanción, dada su condición de minoridad, y la inimputabilidad de los mismos, de acuerdo al grupo etáreo a que pertenecen.

En los últimos tiempos son ponderadas por técnicos, académicos, hacedores de políticas públicas, y expertos del sector salud alternativas al encarcelamiento para combatir estas redes y satisfacer el mandato constitucional de protección integral de las personas menores de edad, tanto desde la perspectiva de salud, a los que se encuentran insertos en dependencia a sustancias controladas, como los que son utilizados por estas redes para cometer ilícitos vinculados al tráfico de sustancias, por tanto, truncado el desarrollo integral propio de su condición de una persona en formación . Extendiéndose dichas alternativas a la propuesta de modificación de la Ley de drogas que englobe sanciones drásticas a las personas que utilizan personas menores de edad para sus redes. Posición sostenida por el Colectivo de Estudios Drogas y Derecho, CEDD en el informe Mitigando la adicción punitiva: alternativas al encarcelamiento para delitos de drogas, elaborado por Uprimmy, Sergio Raúl Chaparro, Luis Felipe Cruz, Catalina Pérez Correa, Gianella Bardazano y Jorge Paladines

El consenso internacional en cuanto a las políticas de drogas, y en adhesión a los datos alarmantes del aumento de consumidores de sustancias psicoactivas, conforme arrojó el Informe Mundial sobre las Drogas 2015 de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, indica que un total de 246 millones de personas en el mundo la consumen, lo que ha colocado sobre la mesa la necesidad de repensar dichas políticas, sin desmedro de la soberanía de cada Estado, de ajustarlo a su contexto sociocultural.

Los adolescentes que consumen sustancias prohibidas cada vez va en crecimiento, ya que de 156 menores de edad detectados entre 2012 y 2013 como consumidores de sustancias prohibidas varias, solo recibían tratamiento, aproximadamente 43, dato alarmante proporcionado por el Procurador General de la República al plantear la problemática de las políticas de drogas y propugnar la instauración de alternativas adecuadas, si vemos que el consumo problemático de sustancias constituye una enfermedad crónica y recurrente, por tanto su no atención, produce efectos contundentes en el individuo.

En los términos actuales, los menores de edad son sujetos de atracción y de menor costo para el crimen organizado, ante la falta de oportunidades de empleo, un sistema educativo rígido, así como también la inexistencia de programas recreativos, culturales y deportivos que cuenten con un verdadero apoyo estatal que les resulte atractivo, motivador, y que beneficien el entorno comunitario de forma directa, y por consiguiente favorezca la integración de los demás actores sociales y entidades implicadas en el desarrollo integral de los NNA, conforme señala la Ley especializada.

Y es que ya no se trata de la sola afectación a la persona menor de edad en la salud y desarrollo integral, ni de la discusión de intervención mínima del Estado, sino de varios eslabones que impacta la problemática, de manera muy particular en primer término lo relativo a la seguridad ciudadana, que en el actual contexto es señalada como la mayor preocupación de la ciudadanía a juzgar por las distintas mediciones científicas, por lo que urgen realizar un nuevo enfoque de políticas estatales dirigidas a fortalecer la plataforma sanitaria y de formación profesional e instauración de red nacional que satisfaga la problemática de consumo de adolescentes, en segundo lugar el fortalecimiento de los tribunales de tratamiento bajo supervisión judicial que permitan otorgar tratamiento adecuado a los insertos en sede judicial.

En tercer lugar, es imperativo una estrategia preventiva con énfasis en el ámbito escolar, apoyar iniciativas que apunten hacia esa dirección, como la que promueve el periódico Listín Diario con los jóvenes intérpretes de música urbana, la cuarta recomendación es la creación de una plataforma investigativa con agentes especializados en la persecución y detención de adolescentes relacionados en caso de drogas, de manera que puedan por un lado garantizar un trato de acuerdo su condición procesal y por el otro apresar los responsables de aplicar esta terrible modalidad criminal observada en un informe que tuvo mucha difusión en los medios de comunicación. Y finalmente en quinto lugar, la reinserción social con el establecimiento de centros de corrección juvenil, con el apoyo empresarial y entidades especializadas en identificar el talento que tiene todo ser humano sin importar su condición social, con dichas acciones damos un duro golpe al crimen, resguardamos el futuro de la nación y preservamos nuestro desarrollo.



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