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:: Los Fondos De Pensiones Vs Los Afiliados De Ingreso Tardío
Los Fondos De Pensiones Vs Los Afiliados De Ingreso Tardío

Por: Ing. José Adolfo Herrera  - 09/08/2014

El Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), desde hace más de una década,  ha venido abogando por medio de su comisión de seguridad social,  que a los afiliados de ingreso tardío al Sistema de Pensiones, les sean devueltos la totalidad de sus aportes en un solo pago, sí al llegar a la edad reglamentaria de 60 (sesenta) años, no han podido acumular la cantidad necesaria para poder recibir posteriormente una pensión digna, como una forma eficaz de contribuir  a un real desarrollo humano de los componentes de la sociedad dominicana.

Con esta posición, el CRD ha estimado como de importancia relevante el derecho que les asiste a los afiliados a poder disponer de sus fondos acumulados, que corresponde a los dominicanos y dominicanas que con 45, 50 y 55 años ingresaron al sistema cuando nació el régimen provisional de la Seguridad Social, personas  las cuales jamás podrán acumular lo necesario para recibir una pensión adecuada.

A dichos afiliados al Sistema de Seguridad Social que ya cumplieron  60 años o más,  se les debe garantizar el justo derecho de que se les devuelva su propio dinero, a fin  de  permitirles utilizarlo para una supervivencia  con dignidad e incluso para alguna enfermedad que sufran ellos o sus familiares,  ya que  el sólo hecho de pensar que los mismos no puedan acceder a estos fondos,  es una calamitosa injusticia social  que amerita ser corregida.

Por  lo indicado, ha resultado muy saludable, que las instituciones que tienen que ver con la administración y ejecución de los fondos de pensiones en la actualidad hayan ponderado las consideraciones que venia haciendo el CRD, expresando su opinión favorable en torno a la devolución completa de los fondos de afiliados de ingreso tardío.

 Al aplaudir  y acoger dichos criterios, el Consejo Regional de Desarrollo, Inc. (CRD), estima urgente dar plena ejecución e implementación a los mismos, por  constituir un acto de justicia que llevará paz y tranquilidad a las familias dominicanas, además, porque dentro de un idóneo desarrollo del país, en forma inequívoca debe establecerse que los aportes de los trabajadores dominicanos son de su propiedad y se les deben ser reembolsados bajo cualquier modalidad, incluyendo los intereses que hayan acumulado en el tiempo en que han aportado los mismos.



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