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:: Reinaldo Pared y la mujer
Reinaldo Pared y la mujer

Por: Francisco Alvarez Valde/Acento - 16/07/2014

Reinaldo Pared, como presidente del Senado y como senador,  ejerció el derecho  que tiene de promover la modificación del proyecto de ley de Código Penal, pero la ciudadanía tiene derecho a conocer los hechos detrás de sus actuaciones a fin de formarse su propia opinión.

El proyecto de ley para reformar el Código Penal fue objeto de un verdadero proceso de debate en el Congreso Nacional, donde todo el que quiso pudo asistir a opinar en forma abierta y transparente. Múltiples entidades de la sociedad y ciudadanos y ciudadanas aceptaron presentar sus argumentos en las vistas públicas organizadas y a través de un proceso participativo se aprobó el proyecto en la Cámara de Diputados y pasó al Senado de la República.

En el Senado el proyecto fue aprobado en primera lectura, pero entonces intervino el hombre del maletín, esta vez no cargado de dinero sino de elementos que contribuyeran a generar temor entre los senadores a fin de empujarlos a modificar el proyecto que había sido aprobado en la Cámara de Diputados y por ellos mismos en primera lectura.

Reinaldo me prometió que revisaría el tema, pero menos de 24 horas después aprobaba en segunda lectura el proyecto, pero suprimiendo el texto y apartándose de un acuerdo que había hecho con los diputados

De esta manera, el padre Manuel Ruiz, con su título de Enlace de la Iglesia Católica ante el Poder Ejecutivo,  presentó  a Reinaldo Pared un documento por debajo de la mesa, fuera de los espacios transparentes que el propio Congreso había utilizado para discutir el proyecto.

En ese documento secreto se pretendía que el Senado suprimiera un artículo del proyecto del Código Penal, para eliminar un párrafo del artículo 90 que establece lo siguiente: “No será punible la interrupción del embarazo cuando sea practicada por personal médico especializado, en centros o establecimientos de salud, públicos o privados, siempre que el mismo se produzca como consecuencia de un estado de necesidad, según lo define el artículo 10 de este Código.” El propio proyecto define estado de necesidad cuando una persona actúa ante un peligro actual o inminente que la amenaza a ella o a otra persona.

Lo que se pretende con este texto es proteger a la mujer cuando su embarazo pone en peligro su vida, creando una causa eximente de responsabilidad penal en su favor y en el de los médicos y asistentes que la asisten en la interrupción del embarazo.  Para que el estado de necesidad pueda ser aplicado, es obligatorio probar de manera científica que la vida de la mujer corría peligro. No se trata solo de alegarlo, pues debe ser probado.

Este texto pudiera tener un nombre en la República Dominicana: Esperancita. Aquella adolescente embarazada, que sufría de Leucemia, y murió debido a que no pudo recibir a tiempo el tratamiento de quimio terapia debido a que el mismo  provocaría la interrupción del embarazo, y los responsables no quisieron asumir los potenciales riesgos judiciales. Pero como Esperancita son muchas las mujeres que han perdido sus vidas y son muchas más las que podrían perderlas en el futuro si no se despejan estos riesgos de manera contundente.

El padre Manuel Ruiz, en su documento secreto, alegaba que este texto es inconstitucional sobre la base de que la Constitución protege la vida desde la concepción hasta la muerte. Aceptar el argumento del padre Ruiz sería aceptar que también la disposición legal que desde siempre ha establecido la legítima defensa como causa eximente de responsabilidad penal, y que figura en el propio proyecto, es inconstitucional.  Una persona puede terminar con la vida de otra, alegar que lo hizo en legítima defensa, y resultar exculpado penalmente sin violar la constitución, pero una mujer  o los médicos que la atienden no pueden salvar su vida poniendo término al embarazo, porque para ella no existe el mismo tratamiento. ¡Cuánta incongruencia!

Pero además, establecer los tipos penales y fijar sus sanciones, así como sus circunstancias agravantes o atenuantes, o las causas eximentes de responsabilidad penal,  son competencia del  legislador ordinario y no son materia constitucional.

Preocupados por el efecto que pudiera tener este documento del padre Ruiz algunas personas hicimos contacto con varios senadores, y fuimos recibidos  por la Comisión de Justicia del Senado, donde expusimos estos y otros argumentos. Debo admitir que los senadores y la senadora que nos recibieron fueron muy corteses, la mayoría de ellos entendieron nuestros argumentos y varios lo aprobaron verbalmente, pero algunos de ellos nos informaron que la suerte del texto estaba en manos del presidente del Senado, Reinaldo Pared.

Le escribimos cartas, fuimos a su despacho a gestionar la cita, pero el presidente del Senado estaba muy ocupado. Sin embargo, tuve la oportunidad de conversar con él en una actividad fuera del Senado, aprovechando que estaba con él el Lic. Abel Martínez, presidente de la Cámara de Diputados. Les explique a ambos los argumentos que sustentaban el mantenimiento del texto que se pretendía suprimir. El presidente de la Cámara de Diputados le informó a Reinaldo que el tema había sido estudiado en la Cámara de Diputados y que la conclusión fue que era perfectamente constitucional.

Reinaldo entendía que tal vez el tema podía resolverse a través de la disposición contenida en el ordinal 3 del artículo 42 de la Constitución. Es curioso, pues este es uno de los argumentos del padre Ruíz. Esta disposición constitucional, que tiene por título “derecho a la integridad personal”, dispone:”Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente  reconocidas.  Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”.

Este texto exige siempre el consentimiento previo de un paciente, excepto que la vida del mismo esté en peligro y haya sido imposible obtenerlo, y protege al médico que no ha podido obtener tal consentimiento de su paciente en esas condiciones, pero no lo protege de violaciones a tipos penales específicos, como el que dispone, en el propio proyecto, lo siguiente: “El hecho de causar o cooperar con la interrupción del embarazo de una mujer, por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo, aún cuando ésta lo consienta, se sanciona con  la pena de dos a tres años de prisión menor. “

Reinaldo me prometió que revisaría el tema, pero menos de 24 horas después aprobaba en segunda lectura el proyecto, pero suprimiendo el texto y apartándose de un acuerdo que había hecho con los diputados en los que identificaba los únicos aspectos de fondo que serían modificados en el proyecto, entre los cuales no se encontraba el estado de necesidad en caso de interrupción de un embarazo que ponga en peligro la vida de la mujer.

Es una pena que el padre Ruiz no acudiera a las vistas públicas a debatir sus argumentos y prefiriera pasarlos de contrabando. Es una pena mayor, sobre todo para mi, que Reinaldo haya aceptado ser quien canalizara esta propuesta e impartiera instrucciones para que la misma fuera aprobada, dándole la espalda a su propia forma de pensar, pero sobre todo a las mujeres que pueden enfrentar esta situación sin apoyo de ninguna especie, que son siempre las más vulnerables, las mujeres pobres, pues son las únicas que deberán recurrir entonces a los brebajes, a los ganchos, a los curanderos y brujos en patios y cañadas, solo para tratar de salvar la vida, cuya protección los senadores le niegan por el temor al daño electoral que pudiera representar unos cuantos  sacerdotes que dicen representar a la iglesia católica.



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