Por: Listín Diario - 12/06/2025
La Cámara de Diputados aprobó en segunda discusión elevar desde un 25 % hasta el 30 % la partida presupuestaria de las alcaldías destinada al pago de nómina y gastos del personal que ejerce funciones administrativas. Dentro de los que incluye también a “las remuneraciones de sus funcionarios electivos”. Tal es el caso de los alcaldes, regidores, entre otros.
Esta modificación, situada en el artículo 21 de la Ley 176-07 de Ayuntamientos y del Distrito Nacional, era parte de la readecuación que realizan los legisladores para solucionar el “vacío legal” registrado en los casos de sustitución de alcaldes, cuando la vicealcaldesa también renuncie.
Sin embargo, luego de que la pieza fuese enviada por el Senado de la República a la Cámara Baja, los diputados decidieron concentrarse, de manera sorpresiva, solo en aumentar, en algunos puntos, la ejecución de los presupuestos municipales, dejando a un lado el tema central que versa sobre la sucesión en los cabildos y concejos de regidores.
De acuerdo con el procedimiento legislativo, los senadores deberán aprobar esta nueva modificación en dos lecturas.
El actual marco legislativo ordena en los artículos 36, 61 y 84 recurrir a la Presidencia para que resuelva, en algunos casos, por decreto la ocupación de una vacante a través de un decreto presidencial.
La vicepresidenta del órgano legislativo, Dhaurely D Aza, fue quien presentó un documento legislativo para “reajustar” el tope de los presupuestos municipales. La Comisión de Asuntos Municipales, presidida por el diputado Eliazer Matos, estudió la recomendación de la legisladora, acogiéndola en el informe favorable presentado en la sesión.
Además de aumentar “las remuneraciones de sus funcionarios electivos”, la variación en la ley, si fuese aprobada en el Senado, unificaría en un 65 % la atención a los gastos derivados de la “prestación de los diferentes servicios, la construcción, ampliación, remodelación o cualquier intervención en las infraestructuras, así como equipamientos comunitarios e inversiones de capital”. Mientras que mantiene en 5 % los fondos destinados a programas de educación, salud y género.
“El órgano normativo dispondrá en el presupuesto municipal el proceso de aplicación de estos programas, los criterios para su distribución y los requisitos que habrán de reunir las organizaciones e instituciones con las cuales la administración municipal coordine su implementación”, establece el literal C del artículo antes mencionado.
D Aza aseguró que este proyecto proviene de la profunda reflexión sobre la realidad municipal dominicana.
“Este proyecto responde precisamente a esas necesidades y además se adapta a la marcada heterogeneidad que tienen los territorios de nuestro país. No es lo mismo el municipio de Bánica, el más pequeño de nuestro país, que el municipio de Santiago de los Caballeros”, manifestó al motivar su visión legislativa durante pasadas ponencias en el hemiciclo.
Sanción
El segundo párrafo del artículo declara que, si fuese violado, serían sancionados con penas de dos a cinco años de prisión, junto al pago de una indemnización de cinco a 20 salarios mínimos, así como también la inhabilitación para el servicio público prevista por la legislación penal dominicana para estos casos.
No obstante, esta no precisa si se refiere a los funcionarios de elección popular (alcaldes y vicealcaldes) u otro empleado del gobierno local.
“En el caso de que el tesorero y el contralor municipal no denuncien ante las autoridades de control y persecución competentes, se castigarán como infractores y de acuerdo con la sanción antes mencionada”, especifica la norma legislativa.
Asimismo, los representantes acogieron una propuesta del diputado Juan Medina que consiste en eliminar el primer párrafo, en el cual indica que “los ingresos propios recaudados por cada gobierno local serán utilizados para atender los servicios que prestan y justifican o motivan su cobro”.
Esto permitiría que los alcaldes pudieran utilizar sus ingresos para el pago de otros servicios ciudadanos diferentes al que causó el recibimiento del dinero.
Sanción
El proyecto de ley de la senadora Ortíz, que será sometido a una nueva fase de consenso en la Cámara de Diputados, le ordena al Concejo de Regidores recibir una propuesta de la organización política para llenar la vacante ocasionada por la renuncia del alcalde.
Con esto, los representantes de la sala capitular no tendrían que acudir al presidente de la República para que determine quién será el próximo alcalde juramentado.
“Si no hubiese vicealcalde o vicealcaldesa, o este renunciase o no pudiese ejercer las funciones de alcalde, asumirá la alcaldía de manera provisional el secretario general del ayuntamiento en aquellos municipios que dispongan de este funcionario y, si el ayuntamiento no cuenta con secretario general, ocupará la posición el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía”, contendría el primer párrafo.
Instruye que, dentro de los cinco días hábiles de haber conocido la vacante definitiva del vicealcalde o vicealcaldesa, el presidente del Concejo de Regidores solicitará a la organización política que postuló al alcalde o alcaldesa en las pasadas elecciones municipales, para que someta ante el Concejo la propuesta de quien cubrirá el cargo de vicealcalde o vicealcaldesa.
“Una vez recibida la propuesta, remitida por la organización política, el presidente del Concejo de Regidores, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, convocará a sesión extraordinaria para conocer la propuesta y juramentar a quien desempeñará el cargo de vicealcalde o vicealcaldesa del ayuntamiento”, ordenaría el tercer párrafo.
Si este proyecto fuese convertido en ley, posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo, instruiría el mismo procedimiento cuando surja un inconveniente en la línea sucesional de los vocales y suplentes de regidores, obligándole al Concejo Municipal acudir a las organizaciones políticas.
Antiguo mandato
La Constitución aprobada en 2002, durante el periodo gubernamental del exmandatario Hipólito Mejía, permitía al Poder Ejecutivo, específicamente al presidente de la República, disponer quien ocuparía la vacante en caso de que el partido político postulante no presente una solución. No obstante, en la reforma de la norma suprema realizada en 2010 por el exgobernante Leonel Fernández fue eliminada esta atribución.
"Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el número de suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto de la terna que le someterá el partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente", permitía el numeral 11 del artículo 55 situado en la Carta Magna derogada.
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