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:: Sospechoso de atentar contra el Metro podría purgar hasta 20 años de cárcel
Sospechoso de atentar contra el Metro podría purgar hasta 20 años de cárcel

Por: 7dias.com.do - 29/10/2014

El abogado penalista Cándido Simón Polanco adelantó este martes que aunque en República Dominicana no existe una ley específica que castigue en forma directa el delito del terrorismo, el joven arrestado como sospechoso de producir un ataque al Metro de Santo Domingo podría enfrentar una condena de hasta 20 años de cárcel, en caso de que se compruebe que cometió la acción y que tenía el propósito de provocar pánico.

“Desde mi punto de vista, el delito de terrorismo no está tipificado como tal en el país. Pelegrín Castillo, siendo diputado, sometió un proyecto de ley que luego se cayó en el Senado y que estaba orientado a castigar ese delito”, dijo Simón Polanco.

Recordó, sin embargo, que la República Dominicana reconoció la Convención Interamericana de Terrorismo. “Esta convención, de 21 artículos, no describe los actos de terrorismo en el concepto moderno pero es un instrumento que puede servir al país”.

“Es preciso que el propósito sea crear terror en una población determinada para calificar un delito de acto terrorista. El secuestro de una aeronave, por ejemplo, se considera acto de terror porque crea un estado de pánico sobre una población determinada que utiliza este medio de transporte”, apuntó el conocido penalista y catedrático del Derecho.

En el caso del joven identificado por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (Opret) como responsable de producir el atentado en el Metro de Santo Domingo y que se entregó a la Policía, Simón Polanco explicó que las autoridades deberán establecer “si la vocación, el interés era crear un estado de terror en la población, ni siquiera necesariamente en los pasajeros”.

Tipificación

El paciente Francis Alberto González Gil, quien recibió quemaduras de tercer grado en el incendio ocurrido en el vagón del Metro de Santo Domingo atacado se encuentra “muy grave”, según informó la Unidad de Quemados del Hospital Luis Eduardo Aybar (Morgan). Mientras, Mirelin de León, que sufrió quemaduras superficiales de “de segundo grado”, está en una mejor condición de salud.

El joven sospechoso de realizar el ataque, identificado inicialmente como Franck Kelin Holguín Medina, de 21 años de edad y residente en el barrio de Gualey, aseguró al entregarse en Telemicro que estudia Derecho en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).

Simón Polanco entiende que el joven, en caso de que se demuestre que cometió un acto tipificado como terrorismo, estaría expuesto a purgar 30 años de cárcel, en base a lo que establece el artículo 435 del Código Penal Dominicano.

Esa disposición podría llevar al joven, en caso de que se demuestren las sospechas de la Opret, a cumpklir una condena de 30 años de cárcel en caso de que una de las víctimas que se encuentran internas en el la Unidad de Quemados del Hospital Luis Eduardo Aybar pierda la vida.

El artículo del Código Penal citado por el jurista se refiere al delito de colocar una bomba, mina o cualquier mecanismo o artefacto explosivo en un edificio, casa, lugar habitado, dique, embarcación, vehículo de cualquier clase, almacén, astillero o en una de sus dependencias, o en un puente o camino público o privado, o en cualquier lugar a que tenga acceso el público, así como el hecho de cometer cualquier otro acto de terrorismo.

Los responsables de violar el artículo serán castigados “con la pena de treinta años” cuando se haya causado la muerte de una o más personas. La condena sería de cinco a 20 años cuando el ataque haya causado contusiones o heridas a una o más personas; de cinco a diez años cuando sólo haya daños materiales, y tres a cinco años sólo por el intento de cometer el delito.

El artículo 435 del Código Penal incluye varios párrafos:

Párrafo I.-Será castigado con pena de reclusión todo el que venda, introduzca, fabrique, posea, detente o porte, en cualquier forma, minas, bombas, granadas, bombas plásticas, bombas "molotov" o cualquier mecanismo o artefacto similar, para los fines más arriba indicados.

Párrafo II.- Si los culpables fueren extranjeros, la sentencia que intervenga dispondrá su deportación después del cumplimiento de las penas que les fueren impuestas.

Párrafo III.- En estos casos no habrá lugar a la libertad provisional bajo fianza ni al beneficio de las circunstancias atenuantes previstas por el Artículo 463 de este Código.

Párrafo IV.- Los cómplices de uno de los crímenes a que se refiere el presente artículo, serán castigados con las mismas penas que se impongan a los autores de ese crimen o delito.

También el artículo  436 del Código Penal se refiere al citado delito: “Los que amenazaren incendiar una vivienda, o cualquier otra propiedad, sufrirán las penas impuestas por los artículos 305, 306 y 307 de este Código a los que se hacen reos de amenaza de asesinato”.



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