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:: ¿Tienen derecho a la privacidad los funcionarios públicos?
¿Tienen derecho a la privacidad los funcionarios públicos?

Por: Jesús Rojas/Acento.com.do - 14/02/2018

El principio del derecho a la privacidad garantizado por la Constitución no ampara a quienes deben rendir cuentas de sus actos ante el pueblo que les paga el sueldo, desde el Presidente de la República hasta el más modesto funcionario. Quedan sujetos al escrutinio público lo que hacen o dejan de hacer en el ejercicio de las responsabilidades institucionales que les competen, así como por su integridad moral y la cualidad ética que toca de cerca su intimidad personal.

Los funcionarios públicos que evaden rendir cuentas de sus actos, acciones o decisiones oficiales configuran una ilegal actitud de cobardía moral. Violan el juramento que prestaron de cumplir fielmente sus deberes constitucionales, como también el derecho de los ciudadanos de pedir cuentas de sus actos a los servidores públicos. “El funcionario tiene un derecho a la intimidad que es menos extenso que el del ciudadano privado, por cuanto es responsable de bienes que son de todos. Cuando un hecho o un personaje tienen una relación que afecta al bien y al interés público, asumen el carácter de públicos.” (1)

El nombramiento por voto popular, la representación de los intereses de la población, el manejo o implicación en los bienes públicos, confieren al sujeto la calidad de público. Toda la relevancia de las informaciones sobre ellos, deriva de su relación con lo público, lo que es de todos, y del derecho que tiene la población a conocer y a participar en el manejo de lo público. En el conocido Informe Nolan, (Normas de conducta) presentado por el primer ministro del Reino Unido, Lord Nolan, al parlamento británico en 1995, se describe ese perfil con las siguientes características que hacen parte de las exigencias de los electores para con los funcionarios:

Desinterés:deberían tomar decisiones con arreglo al interés público. Integridad:no deberían tener obligación financiera alguna u otra con terceros, u organizaciones que puedan influir en su desempeño. Objetividad: en nombramientos, contratos, recomendaciones para recompensas o beneficios, deben elegir por mérito. Responsabilidad:deben responder por sus acciones y decisiones ante el público y someterse a escrutinio.

Con una redundancia se puede definir el gobierno de la democracia como el gobierno del poder público en público.

Transparencia: obrar de la manera más abierta posible en sus decisiones y acciones. Justificar sus decisiones y limitar la información solo en el caso de que esto sea necesario para el interés público. Honestidad: declarar todos los intereses privados relacionados con sus responsabilidades públicas y solucionar cualquier eventual conflicto, de modo que proteja el interés público. Liderazgo:fomentar y apoyar estos principios con liderazgo y ejemplo.

Según la Convención Americana de los Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y de la Prensa como garante del ejercicio idóneo y transparente de la función pública.

“Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, generalmente conocidas como “leyes de desacato”, atentan contra la libertad de expresión y contra el derecho a la información”. (2) Uno de los lugares comunes de todos los viejos y nuevos discursos sobre la democracia consiste en la afirmación de que ella es el gobierno del poder visible. Que pertenezca a la naturaleza de la democracia, que nada pueda permanecer confinado en el espacio del misterio, son frases que leemos con pocas variaciones todos los días.

Con una redundancia se puede definir el gobierno de la democracia como el gobierno del poder público en público. Tomo la siguiente cita del Catechismo Repubblicanode Michele Natale (obispo de Vico, ajusticiado en Nápoles el 20 de agosto de 1799): “¿No hay nada secreto en el gobierno democrático? Todas las actividades de los gobernantes deben ser conocidas por el pueblo soberano, excepto alguna medida de seguridad pública, que se le debe hacer de su conocimiento en cuanto el peligro haya pasado.” (3)

Este fragmento es ejemplar porque enuncia en pocos renglones uno de los principios fundamentales del Estado constitucional: la publicidad es la regla, el secreto es la excepción.

http://www.abc.com.py/edicion-impresa/editorial/el-funcionario-publico-y-el-derecho-a-la-privacidad-624769.htmlOctubre 04, 2013

http://www.fnpi.org/es/fnpi/%C2%BFlos-funcionarios-p%C3%BAblicos-tienen-el-mismo-derecho-la-intimidad-que-el-ciudadano-com%C3%BAn26 de Noviembre de 2012

Norberto Bobbio, El Futuro de la Democracia, Fondo de Cultura Económica, México, 2001, pp 95 y 97.





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