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:: El matrimonio homosexual, la constitución y la creatividad interpretativa de Jorge Prats
El matrimonio homosexual, la constitución y la creatividad interpretativa de Jorge Prats

Por: José Antonio Flaquer/Acento - 12/11/2017

Eduardo Jorge Prats, distinguido constitucionalista, publicó un artículo escrito el 17 de julio del 2015, titulado “Constitucionalidad del matrimonio homosexual “; este fue re circulado de nuevo en su  twitt de fecha 8 de noviembre del 2017.   

En dicho artículo el Sr Jorge argumenta que la constitución del 2010 no prohíbe el matrimonio homosexual. Los argumentos propuestos causan extrañeza y asombro, pues a menos que la constitución sea un conjuro totalmente interpretativo de los “shamanes constitucionales”, los textos comunican de manera inequívoca la intención de lo que se quiso decir, no dando espacio a interpretaciones acrobáticas.

Art 55.3: “El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo…”

Uno de los argumentos de Jorge es que la jurisdicción constitucional sobre  el matrimonio está sujeta a la “realidad social y a la evolución”,  y que “nada impide que el legislador pueda dar cabida a nuevos supuestos”. Con este argumento el sr. Jorge reconoce que la idea original  del legislador era la de establecer el instituto matrimonial solo entre un hombre y una mujer, cuando esa constitución se escribió en el 2010.

Es extraño y poco convincente querer hablar de la “evolución” de una constitución a tan solo 5 años desde que se escribió cuando el hizo esa afirmación.

Aunque en algunos países con signos de decadencia  haya una tendencia social relativamente nueva favoreciendo el matrimonio homosexual, la validez de esa reingeniería social no está probada ni por la razón ni la naturaleza, y es contraria a la historia social de la humanidad desde su fundación. Gracias a Dios no podemos hablar de una “evolución”  similar en esta sociedad dominicana representada soberanamente en la constitución del 2010, y cuya gran mayoría  conserva a pesar de los feroces ataques,  valores contrarios a la nueva revolución moral.

Lo que si vemos es un plan orquestado desde fuera para forzar la República Dominicana a adoptar la  ideología de género, y promover el estilo de vida homosexual, asistido  por colaboradores nacionales de diversas disciplinas , los cuales son simpatizantes ideológicos o remunerados por los promotores de esta causa.

Por otro lado Jorge dice que el matrimonio homosexual no está expresamente prohibido en ese texto de la constitución, y que solo se establece una norma programática mediante la cual no se declara ilícito el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esto es una falacia.

Lo que si dice el art 55.3 es que el estado entiende que el establecimiento de la familia se fundamenta en el “matrimonio entre un hombre y una mujer”, y que consecuentemente “promoverá y protegerá” este específico modelo matrimonial que fue claramente definido  allí.

Si la intención del legislador hubiese sido no limitarlo a otro tipo de uniones, entonces ¿porque definir expresamente el matrimonio como una unión “entre un hombre y una mujer”?; ¿Porque no se escribió “entre dos personas ” y se daba cabida así a las interpretaciones que quiere forzar el sr. Jorge?

Recordemos que esta carta magna del 2010 no fue redactada en el victoriano siglo XIX, sino en medio de la nueva revolución moral, donde ya había precedentes de  matrimonios homosexuales en otros países de los denominados “avanzados”, y a los cuales miramos como referentes.

 A menos que haya una imaginación como la de Julio Verne, no hay cabida a más tipos de alternativas en esa redacción por más que se quiera flexibilizar el texto y hacer una obra de sastrería constitucional.

Jorge argumenta que la redacción “solo constituye una opción por el matrimonio heterosexual” pero que no prohíbe la unión homosexual. Pero si conforme  a lo expresado por Jorge el legislador consideró opciones y escogió una, el matrimonio heterosexual como política de estado, es porque las otras no fueron expresamente incluidas a propósito, y por tanto practicarlas es anticonstitucional.  

 Si somos coherentes con el argumento del sr. Jorge en el citado artículo periodistico, y todo lo que la constitución no prohíbe expresamente lo permite, podríamos decir que así como podemos ignorar la heterosexualidad expresa en el artículo 55.3 para introducir una relación homosexual (violando la más elemental hermenéutica), de la misma manera podríamos decir que si el mundo “evoluciona” hacia relaciones zoófilas, se podría permitir el matrimonio entre un humano y su mascota favorita (pues no está tácitamente prohibido en la constitución).

Si nuestro deseo es poder estar a la vanguardia en la revolución sexual, y ser considerados por los “sabios cosmopolitas “  como un país progresista que  permite uniones homosexuales, sería  más honesto proponer que ese artículo sea modificado para que diga de manera clara que el matrimonio es una unión “entre dos personas”. De esa manera no violamos un texto muy claro para acomodar una postura personal, ni relajamos la constitución.

Sugiero que ya que la revolución sexual va en un progreso veloz hacia lo absurdo, deberíamos mejor decir que el matrimonio es la “unión entre dos especies “, porque eso no limitaría la unión de un hombre con el amor de su vida, el gupi que está en su pecera…después de todo es un “derecho humano”….



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