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:: Policía y su legítimo derecho a la protesta
Policía y su legítimo derecho a la protesta

Por: Carlos E. Pimentel/Acento - 17/10/2016

“Las protestas pacíficas de los policías no son un delito, no es un acto de indisciplina y mucho menos un acto de insubordinación, es un derecho y un deber que les asiste”

La sociedad dominicana no puede tener la menor duda que los miembros de la Policía Nacional son personas, ciudadanos, servidores públicos y reciben su remuneración con fondos del Estado, fijados en el Presupuesto General de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, lo que nos quiere decir, que es una institución que amerita nuestra atención para impulsar su dignificación, saneamiento y transformación.

Pero es necesario que se aborde con la debida profundidad la transformación de la institución policial, porque la democratización de la misma es una tarea urgente, para que pueda ser ciudadanizada, garantizando los derechos y la vida digna de sus miembros, como única manera de contar con agentes de la policía al servicio de la población.

No podemos avanzar con ninguna reforma, no tendremos una nueva policía, mientras el hombre y la mujer de uniforme estén en las calles en condiciones de mendicidad, mendigos para satisfacer sus necesidades mínimas y mendigando para cumplir con la funciones propias de la función policial. La estructura de la pírrica salarial de RD$ 7,000.29, para los rasos, RD$ 8,000.26 para los cabo, RD$ 9,000.50 para sargentos, RD$ 11,000.75 para sargentos mayores o RD$ 12,500.56 cadetes, estos valores sin los descuentos legales y no tan legales que les realizan. Si no cambiamos, no será posible otra policía, con los salarios más bajo de la región

En ese sentido, no podemos tener la menor duda que el régimen laboral de los miembros de la Policía Nacional se debe adecuar a lo previsto en la Ley Orgánica de la Policía  Nacional  y la Ley 41-08 de Función Pública, propia de la regulación de las relaciones entre la institución policial y los agentes.

Debemos entender que los miembros de la Policía Nacional no deben ser considerados como ciudadanos de tercera categoría, no nos debe sorprender las recientes reivindicaciones de condiciones salariales de los agentes policiales por su categoría de servidores públicos con derechos y deberes.

Los agentes Policiales que demandan las reivindicaciones  laborales no deben ser considerados insubordinados, solo demandan y reclaman derechos, para que el régimen laboral se cumpla y se implemente adecuadamente  la carrera policial, que se basa en los criterios de profesionalidad y eficacia, de acuerdo a principios de objetividad, igualdad de oportunidades, antigüedad, méritos y capacidad, además de salarios justos y dignos.

Ciertamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 20 garantiza que “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica, en ese sentido, también la  Constitución dominicana asegura que  “Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos, pacíficos y de conformidad con la ley” y debe ser función del Estado, de nuestros servidores públicos garantizar la protección efectiva de los derechos de  todas las personas respetando su dignidad.

Las manifestaciones públicas de reivindicación salarial de los policías, ex policías, familiares y amigos/as  son el ejercicio más pleno de la libertad de expresión y la libertad de reunión, el mismo se convierte en el ejercicio del derecho de ciudadanía. Por cuanto, es inaceptable criminalizarla, violatorio intentar prohibirlas, las mismas no son un delito, no es un acto de indisciplina y mucho menos un acto de insubordinación, es un derecho y un deber que les asiste a toda persona.

Las manifestaciones pacíficas de cualquier persona, ponen a prueba el grado de respeto, tolerancia y pone al descubierto nuestra débil, restringida democracia, la visión de la sociedad sobre los derechos humanos y los límites presentes para construir un Estado de derechos, cuando analizamos las declaraciones autoritarias, caudillistas y carga de intolerancia de legisladores, ministros u oficiales superiores sobre el derecho a la protesta de los policías, ex policías, familiares y amigos, que en su corta visión sobre los derechos de las personas a reivindicar una vida digna, la califican con indisciplina o insubordinación.   

Los policías deben recobrar sus derechos ciudadanos en una sociedad democrática y  “La manifestación tiene fundamento jurídico en el derecho a la disidencia. La disidencia es “…la posibilidad de decir “No” a situaciones en la que prevalecen la indignidad, la falta de libertad o la desigualdad”, como son las condiciones salariales y de vida de los miembros de la policía nacional. Además en contexto dominicano, es importante recordar que las movilizaciones sociales, populares de reivindicación de derechos han sido, por lo general, la única forma a través de la cual ciertos grupos tradicionalmente excluidos han conseguido reivindicar sus derechos o, al menos, han logrado que sus puntos de vista pasen a formar parte del debate público”.

El funcionamiento de la Policía Nacional se rige en lo establecido en la Constitución de la República y en los tratados internacionales o por los precedentes jurisdiccionales vinculante, por cuanto, “el derecho de protesta no sólo existe, sino que está expresamente reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales universales y regionales de Derechos Humanos, pues necesariamente está implícito en la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (art. 18, Declaración Universal de Derechos Humanos), en la libertad de opinión y de expresión (art. 19) y en la libertad de reunión y de asociación pacífica (art. 20)”.

En conclusión, los tratados internacionales de los derechos humanos y una amplia jurisprudencia en la materia indican que: “ Se impone a todos los Estados el deber de respetar el derecho a disentir y a reclamar públicamente por sus derechos y, por supuesto, no sólo a reservarlos en el fuero interno, sino a expresar públicamente sus disensos y reclamos. Nadie puede sostener juiciosamente que la libertad de reunión sólo se reconoce para manifestar complacencia. Además, no sólo está reconocido el derecho de protesta, sino el propio derecho de reclamo de derechos ante la justicia”.

Una nueva y diferente institución policial debe prever la calidad, el saneamiento de la existente, considerar beneficios para los agentes, sueldos decentes y dignos, la debida seguridad social que beneficie a estos y a sus familiares. Este nuevo desarrollo institucional debe garantizar la carrera policial lejos de prácticas  arbitrariedades e ilegalidades presentes en el día de hoy, porque lo que se demanda es la dignificación de las labores.



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