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:: Conflictos de interés en la Junta Central Electoral
Conflictos de interés en la Junta Central Electoral

Por: Francisco Alvarez/Acento.com - 31/08/2016

Nadie debería querer que a la Junta Central Electoral (JCE) llegaran personas que por sus vinculaciones tuvieran algún tipo de conflicto de interés que le impidiera actuar con completa independencia, o que generara la percepción- aunque no fuese realidad- de que ha llegado a esa posición para favorecer a un determinado partido político al cual le unen vínculos imborrables.

En cualquier legislación moderna se encontraran disposiciones que tienen por finalidad evitar los conflictos de intereses. Hasta en la vieja y obsoleta ley electoral vigente puede usted encontrar disposiciones que impiden designar en la JCE a personas con parentesco en primer grado con candidatos a la presidencia y a la vicepresidencia de la República. ¿Por qué? Para evitar conflictos de intereses.

Una cantidad importante de leyes tratan este tema como causa de inhabilidad o incompatibilidad. Por ejemplo, la Ley Monetaria y Financiera prohíbe designar en la Junta Monetaria a personas que sean miembros de directorios, consejo o de cualquier modo participen en el control o dirección de una entidad de intermediación financiera. La Ley de Telecomunicaciones impide ser miembro del órgano regulador a aquellos que sean o haya sido en los últimos dos años titulares, socios, empleados o personas que tengan intereses en empresas sujetas a la facultad reglamentaria del órgano regulador.

Evitar conflictos de intereses es también importante en un ambiente como el político partidario, para evitar crisis que puedan poner en riesgo la paz que disfrutamos, porque de lo que se trata es de colocar personas que puedan ser neutrales, independientes, imparciales y para eso se debe estar libre de conflictos de intereses, sean estos personales, de negocios o partidarios.

Un ejemplo puede ayudar a ilustrar lo planteado. La próxima ley de partidos políticos establecerá que las primarias de los partidos deberán ser fiscalizadas y supervisadas por la JCE, que además aportará materiales y equipos. Se discute si las primarias de todos los partidos deben celebrarse en un mismo día, pero hay acuerdo sobre la responsabilidad que incumbe a la JCE en dichas primarias. Ahora bien, ¿usted cree que los partidos de oposición se sentirían cómodos con que sus primarias sean fiscalizadas por un órgano dirigido por personas que hasta su designación eran sus adversarios políticos? ¿Se sentiría bien el PLD si sus primarias fueran fiscalizadas y supervisadas por una Junta Central Electoral integrada por cinco connotados dirigentes del PRM?

Hasta ahora ha primado el criterio de la repartición, y se ha querido involucrar hasta a la sociedad civil en este método. Por eso se señala que la actual JCE está integrada por dos peledeistas, un reformista, un perremeista (antes perredeista) y dos personas que provienen de sociedad civil. Está claro que a los miembros de partidos los escogieron los líderes de sus respectivos partidos. Pero ¿quién escogió a los dos miembros de una sociedad civil tan diversa como la que existe en nuestro país?

La experiencia de este método ya la vivimos en forma traumática en el pasado proceso electoral, con un órgano que perdió su naturaleza colegiada pues el presidente de la JCE prefería tomar las decisiones por sí solo antes que discutirla en el pleno con quienes entendía sus adversarios. Con razón o sin razón, la oposición aprovechó el control de la JCE ejercido por el partido de gobierno, restándole legitimidad al proceso electoral.

El PRM y los demás partidos de oposición han declarado que no participarán en una repartición de los miembros de la JCE y ojalá mantengan su palabra, pero además el PLD debe percatarse de que el camino de una JCE y un Tribunal Superior Electoral partidarizados, irán debilitando el sistema de partidos, lo que no conviene a la democracia dominicana.

Lo correcto sería que el Senado de la República se avoque a trabajar en el perfil de las posiciones que integran la JCE, para identificar las competencias, habilidades, destrezas, conductas, conocimientos, carácter, independencia, ausencia de conflictos de intereses, incompatibilidades y otros aspectos. Una vez acordado el perfil, debería haber un proceso abierto que permita no solo la presentación de candidatos, sino también la objeción de los mismos por cualquier interesado, y al final un proceso de evaluación por parte del Senado con el objetivo de identificar a los candidatos que llenen el perfil aprobado, para realizar la selección dentro de este grupo.



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