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:: Un problema jurídico del proyecto de reelección presidencial
Un problema jurídico del proyecto de reelección presidencial

Por: Editorial/Acento.com.do - 29/04/2015

El Partido de la Liberación Dominicana está empeñado en echar adelante la reelección presidencial de Danilo Medina. Y todo el país ha sido testigo de los planes que se han articulado alrededor de la figura del presidente de la República.

El pasado 19 de abril el Comité Político del PLD aprobó crear una comisión para redactar el proyecto de ley de reforma constitucional que posibilitaría la reelección. Nadie ha mencionado una violación a principios jurídicos básicos que se cometería con este proyecto, pero que en el pasado reciente han pasado igualmente inadvertidos.

El PLD ni el Congreso Nacional pueden aprobar una ley o una reforma de la Constitución que facilite la reelección de Danilo Medina, porque siempre que se legisla se hace para el futuro y no para el pasado. Medina fue electo con una Constitución aprobada en 2010 que tiene prohibida la reelección presidencial.

En 2011, aún recientemente aprobada la Constitución, el presidente de entonces Leonel Fernández quiso empujar forzosamente una reelección presidencial. Nadie imaginaba cómo lo haría, pero él estaba empeñado en eso y parecía estar dispuesto a cualquier cosa para lograrlo. Antes, en 2002, el entonces presidente Hipólito Mejía llevó a cabo una reforma constitucional para lanzarse a la reelección, habiendo sigo electo con una carta sustantiva que prohibía la repostulación del presidente de la República.

Danilo Medina es conducido a una reforma de la Constitución únicamente para reelegirse, violentando principios esenciales sobre la formación y aplicaciones de las leyes. Una ley solamente se dispone para el porvenir y no alcanza el pasado, a menos que sea en caso de alguien que esté sub-judice o se encuentre ya cumpliendo una condena.

La aplicación de este principio en el caso de reformar la Constitucion para establecer dos periodos presidenciales consecutivos (en realidad, para extender el actual período) no tendría ningún efecto para el que esta actualmente gobernando sino a partir del próximo período presidencial. Legalmente no aplicaría a Danilo Medina y por tanto no podría ser candidato a la extensión de su período de gobierno, pues fue electo por cuatro años, y nada más.

Lo repetimos, esto es algo que no se ha mencionado. Nadie puede legislar en su propio provecho ni legislar para cambiar lo que está ya empezado y aún sin completarse. Este es un principio jurídico que nadie debe violar jamás.

El fundamento moral de ese principio es evidente: nadie puede legislar en su propio provecho. Tampoco puede ni debe tratar de incidir en un período de gobierno que está aún vigente y al que le corresponden solamente 4 años.

Nuestro país, sin embargo, es muy original y estas cosas se posibilitan y se permiten. Nos falta mucha institucionalidad. Tenemos instituciones muy débiles. Hemos dicho que antes esto ha sido violado por otros presidentes, lo que ha convertido las modificaciones constitucionales en anti-jurídicas. Se sustenta la actual modificación en que lo mismo ha sido hecho antes por otros presidentes. Horacio Vásquez, en 1928 utilizó un argumento jurídico bastante cantinflesco para ir as la reelección y quedarse en el poder. Eso fue lo que abrió las puertas a la dictadura de Trujillo.

Que se piense bien lo que se quiere hacer jurídicamente, y que se anoten también, temprano, las posibles consecuencias.



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