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:: Instituciones gubernamentales crean deuda de forma ilegal
Instituciones gubernamentales crean deuda de forma ilegal

Por: José Rijo Presbot/Acento - 18/02/2015

Durante estos dos últimos años el Gobierno ha pretendido hacernos creer que ha saneado las finanzas públicas, que se maneja con transparencia, tiene una efectiva rendición de cuentas de cómo usa los recursos del Estado, ha disminuido el déficit fiscal, en fin, vamos bien, sin embargo, en la realidad lo que han habido son múltiples violaciones a las normas de administración financiera del Estado.

Una práctica recurrente por parte del Poder Ejecutivo es el reconocimiento de deudas que las instituciones públicas generan con proveedores y contratistas residentes en el país o en el exterior durante el ejercicio presupuestario del año anterior y luego son validadas en el año siguiente como Disminución de Cuentas a Pagar.

Aquí inmediatamente la pregunta, ¿pueden las instituciones públicas contraer deuda no contemplada en conformidad con la legislación vigente aplicable?

Lo primero es que constituye una violación a la Constitución de la República, ya que es competencia exclusiva del Congreso Nacional legislar en todo lo concerniente a la deuda pública, por lo tanto ninguna institución puede contraer o generar deuda pública que no esté previamente sancionada por el mismo.

De otra parte, de acuerdo al artículo 21, de la ley No. 6-06, Orgánica de Crédito Público, ninguna institución pública puede formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto General del Estado, donde se especifican las características básicas de las operaciones de crédito público autorizadas, lo cual no sucedió para el 2013 en su ley No. 311-12, ni para el 2014 en su ley No. 155-13.

Asimismo, el artículo 29 ordena que la Dirección General de Crédito Público (DGCP) participe en la negociación de todas las operaciones de endeudamiento que realicen las instituciones, lo que implica que las mismas no pueden ser generadas de forma unilateral por las instituciones.

Igualmente, el artículo 44, de la ley No. 423-96, Orgánica de Presupuesto, establece con claridad que las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, y que “en ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público”.

En correspondencia con lo anterior, el Artículo 46 dispone que “a fin de garantizar una adecuada ejecución de los presupuestos y la compatibilidad de los resultados esperados con los recursos disponibles, todos los organismos públicos, con excepción de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, deberán programar la ejecución física y financiera de sus presupuestos, con la periodicidad y características que emanen de las normas que dicte el ministerio de Hacienda”.

De acuerdo a la programación de la ejecución física y financiera de las instituciones, la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) propone las cuotas trimestrales de compromisos, sobre las cuales la Tesorería Nacional fija las cuotas mensuales de pagos, siempre tomando en cuenta el presupuesto actualizado de la caja elaborado por la misma y la programación de la ejecución de los proyectos realizado por el ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, conforme a lo que dispone el artículo 47, de la ley Orgánica de presupuesto.

Es importante señalar que el Párrafo III, del citado artículo 47, dispone que: “ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto puede comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica”.

Es decir, que todas las instituciones públicas están obligadas a solo comprometer y devengar los gastos a los cuales la Dirección General de Presupuesto le ha reservado previamente la partida presupuestaria correspondiente dentro del presupuesto aprobado por el Congreso conforme a los ingresos percibidos a la fecha y por consiguiente no pueden generar deuda.

Durante el 2013, por Disminución de Cuentas por Pagar, es decir gastos ejecutados en el 2012 sin aprobación legal, se presupuestaron 4 mil 812 millones de pesos y se terminó pagando 10 mil 737 millones, sin especificar ni el bien o servicio devengado, ni los beneficiarios de los pagos, ni el destino de los mismos.

Igualmente, para el 2014 se consignó en la ley de Presupuesto General del Estado para Disminución de Cuentas por Pagar un monto de 10 mil 985 millones de pesos, de deudas ilegales de 2013, se terminó pagando la suma de 10 mil 699 millones, según Informe al Congreso Nacional del 4º. Trimestre de 2014, de la Dirección General de Crédito Público.

En el citado informe se señalan las instituciones que gastaron por encima de lo aprobado, algo inexplicable por la labor que debe hacer la Contraloría de la República, la cual al parecer no hizo, en las mismas se destacan el ministerio de Obras Públicas, con 4 mil 954 millones y la OISOE, de la Presidencia, con un monto de 1 mil 658 millones.

Ya para el 2015, lo consignado de deudas arrastradas por ejecuciones sin aprobación en el 2014, alcanzan la suma de 15 mil 902 millones de pesos, de la cual no se sabe nada al respecto.

Esta práctica es insostenible y violatoria a todas las disposiciones legales existentes, además de constituir una ejecución de un presupuesto oculto, no transparente.



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