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:: Un Estado soberano violador de derechos
Un Estado soberano violador de derechos

Por: Carlos E. Pimentel/Acento - 27/10/2014

“Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Artículo 8, Constitución de la República.

La Constitución se fundamenta como principio en el respeto de la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, además revela claramente que en materia de derechos humanos los tratados y pactos tienen la misma jerarquía que la Constitución e indica que:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”  Artículo 74 numeral 3 Constitución Dominicana.

La soberanía no es más que el poder del Estado sujeto al derecho. La fisura se produce cuando se viola la función esencial de un Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas y el respecto a la dignidad

La República Dominicana es parte de varios tratados internacionales que reconocen los derechos humanos, los cuales han sido firmados y ratificados en forma voluntaria por el Estado Dominicano, pero en la práctica un Estado con alto niveles de corrupción, poca institucionalidad, bajo estándares de cumplimiento de la ley, con alta concentración del poder, presenta resistencia y trabas para el reconocimiento de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanosy presentan resistencia a los órganos de promoción de derechos fundamentales.

En el país distintos actores enquistados en la estructura estatal son renuentes a asumir la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, objetando la pérdida de la soberanía, buscan limitar e impedir la revisión judicial más allá de los tribunales internos. Sin embargo, en materia de derechos humanos ya es precario argumentar la soberanía nacional, a partir de la adquisición del individuo de la categoría de sujeto de derecho internacional.

La protección de los Derechos Humanos y el resguardo de la Soberanía Nacional, genera  tensiones, incomprensiones, manipulaciones, amplios debates y controversial en el ámbito nacional e internacional, porque la protección de los Derechos Humanos, la soberanía y las políticas de Defensa y Seguridad Nacional, se deben garantizar desde el propio Estado, de forma integral, equilibrada y justas.

En estos tiempos la noción de soberanía corresponde a un tipo de organización política, que configura los Estados soberanos, anclado en el principio de legalidad, un Estado soberano está sujeto a normas, políticas, las instituciones funcionan, los poderes público están revestido de legitimidad, actúan los peso y contra pesos de los poderes, además sus ciudadanos conviven en el marco de la libertad de las personas y de respecto de los derechos humanos.

La soberanía nacional debe ser garantizada por el Estado, pero velando por la garantía de los Derechos Humanos, que precisamente aceptamos con la adhesión a la Convención Americana de la los Derechos Humanos, por cuanto, la obligatoriedad de su cumplimiento por ser una norma como lo reconoce la doctrina y jurisprudencia internacional incorporada al derecho interno, por ser reglas autoejecutables.

En ese sentido, la Soberanía Nacional facultad a los Estados para regular sus asuntos internos, para proteger perseguir sus objetivos nacional, mantener su existencia y su seguridad, pero en un justo equilibrio con el respecto de los derechos inherentes de las personas que habitan en su territorio, por eso hablamos de la construcción de un Estado Social Democrático de Derechos.

Para el Estado dominicano la efectiva protección de los Derechos Humanos involucra el reconocimiento internacional y el compromiso con la tutela efectiva, implica también una adecuación a las políticas públicas, a los fines de crear las acciones que permitan una mejor reciprocidadentre los Estados, los derechos humanos, las políticas de seguridad y defensa nacional.

En la República Dominicana el diseñó, aprobación e implementación de las política de defensa y seguridad,debe robustecer y garantizar el Estado de Derecho, la no existe de ningún  plan o una estrategia del Estado en seguridad y defensa nacional, potencia las posibilidades de vulneración de los derechos humanos, bajo el falso mito y fabula de la protección a la soberanía.

Los actores que se refieren a la soberanía nacional con tanto rigor y con sesgos e insuficiencias argumentativas, deben integrar a sus discursos que los objetivosnacionales, como las políticas de defensa y seguridad nacional, precisamente, son para garantizar el Estado de Derecho, mediante el fortalecimiento de la autoridad, el imperio de la ley, el respecto de los derechos humanos, la transparencia, la lucha contra la corrupción e impunidad y la participación activa de la ciudadanía en los asuntos de interés común.

La soberanía no es más que el poder del Estado sujeto al derecho. La fisura se produce cuando se viola la función esencial de un Estado, la protección efectiva de los derechos de las personas y el respecto a la dignidad,  más aún, cuando las políticas y la improvisación choca frontalmente con los derechos naturales y con principios fundamentales de la dignidad humana.



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