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:: Dependencia judicial
Dependencia judicial

Por: Orlidy Inoa Lazala/Acento - 22/09/2014

Si hay una cuestión inseparable de la idea de independencia judicial es la garantía de inamovilidad, es decir, la garantía de que las juezas y jueces del sistema solo puedan ser removidos por las causales específicas que establece la ley, relacionadas a inconductas o delitos, y nunca con la intención oculta de favoritismos, o como represalia porque no siguieron algún mandato dado, esto a propósito de los traslados (todavía no efectivos) de dos jueces que hace poco fallaron connotados casos (impuesto a compras por Internet y Loma Miranda), así como de otros tantos suspendidos o amonestados por supuestos fallos cuestionables, cual si fuese causa válida.

Lo cierto es que la inamovilidad es una garantía reconocida por la Constitución, al entenderse condición imprescindible para que los jueces puedan dictar libremente sus decisiones sin el temor a ser degradados o trasladados de forma injustificada: Artículo 151 (Independencia del Poder Judicial): “las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley”. Ejerciéndose una labor tan delicada, y muchas veces riesgosa, lo menos a lo que se puede aspirar es a un mínimo de estabilidad y respeto profesional, salvo, como es lógico, verse involucrado en acciones contrarias a la ley.

Resulta difícil concebir un sistema de justicia democrático donde sus integrantes sientan miedo de emitir decisiones, buenas o malas, que consideren ajustadas a derecho. Resulta todavía más difícil concebir un sistema de justicia democrático cuyos miembros sean títeres de una élite que ha sabido ser exitosa perpetuando la impunidad a toda costa.

Aun habiendo implementado un proceso de reforma judicial (con sus altas y sus bajas) que impuso un sistema de carrera (Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial), unas garantías y unos mecanismos de transparencia, la justicia dominicana sigue siendo una justicia a todas luces parcializada, deudora de favores y concesiones que de tiempo en tiempo le son cobrados con creces.

Pero que a casi nadie le haya causado alarma es preocupante. Mientras nos movilizamos porque la institucionalidad sea respetada, porque impere la justicia, la autoridad judicial que decide, en este caso a favor de los reclamos ciudadanos, y en base a derecho, es sancionada con dudosos traslados presumiblemente para que no ose volver a fallar en igual sentido. Pronunciarse no sería muestra de populismo, todo lo contrario. Se trata de la más franca arbitrariedad.

El único temor del juez debe ser el temor a su propia conciencia, jamás al dictado de su sana crítica.



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