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:: Perseguir la corrupción, un deber ciudadano
Perseguir la corrupción, un deber ciudadano

Por: Carlos E. Pimentel/Acento - 31/03/2014

El Congreso Nacional aprobó modificaciones al Código Procesal Penal, procurando impedir la calidad de la ciudadanía para poder querellarnos en contra de los funcionarios vinculados a la corrupción, que no es más que un mecanismo de blindaje contra la persecución de los delitos contra la cosa pública.

Los legisladores/as suprimieron en su contra reforma, la eliminación del párrafo III del artículo 85 del Código Procesal Penal, adefesio que ahora se encuentra en el Poder Ejecutivo para su promulgación o para que se le hagan observaciones, en ese contexto me permito realizar las siguientes reflexiones.

La ratificación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, originaron las disposiciones contenidas en nuestro ordenamiento jurídico penal para promover la participación de la ciudadanía y sus organizaciones en la persecución de los delitos de corrupción.

La Constitución dominicana en el  Capítulo IV de los deberes fundamentales, establece en el Artículo 75 numeral 12 el deber de la ciudadanía de “Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública”.

En ese sentido, es un deber fundamental de la ciudadanía denunciar y querellarse contra las  violaciones de nuestro marco normativo, sobre todo aquellas que violan derechos básicos o fundamentales, como la corrupción, de manera que nos permita velar por los intereses colectivos, y los intereses nacionales.

El respecto del ejercicio de los deberes de la ciudadanía, son fundamentales en un Estado Social Democrático de Derechos, como garantía del ejercicio de soberanía popular y como base de la  participación y vigilancia directa del pueblo de los asuntos públicos.

La ciudadanía tiene el deber de votar, de tributar, respetar los derechos y velar por el fortalecimiento de la democracia. Además tenemos el deber de cuidar el patrimonio público de la delincuencia en la política, un deber que pretende ser suprimido por la cleptocracia,  con la reciente aprobación de las modificaciones del Código Procesal Penal.

Tenemos el deber de custodiar el patrimonio público de los depredadores, tanto de los bienes tangibles e intangibles, porque los mismos pertenecen a la colectividad, o sea, a todos y todas los dominicanos/as, como único medio de transformar y profundizar la democracia y generar mayores niveles de transparencia  en la función pública, vigilando la adecuada y correcta administración de los fondos públicos.

La persecución de la corrupción es un deber y responsabilidad de todos/as, considerando que la misma afecta nuestra calidad de vida y nuestros derechos básicos, convirtiéndose la  participación de la ciudadanía en los asuntos públicos, en un asunto de interés nacional, incluyendo a la justicia penal.

Es el artículo 6 del Código Procesal Penal que establece “Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas”.

La ciudadanía no puede permitir ningún retroceso o pretensión de los legisladores de mutilar e impedir la posibilidad de querellarnos contra la corrupción y la violación de los derechos humanos, porque precisamente, es una conquista contar con disposiciones en el ámbito penal que garanticen nuestra participación, sobre todo cuando están envueltos los intereses colectivos o difusos, como en los casos de corrupción y robo del erario público, como establece el artículo 51 del Código Procesal Penal “La acción civil puede ser ejercida por el ministerio público o por una organización no gubernamental especializada cuando se trate de infracciones que afecten intereses colectivos o difusos”.

En ese sentido, la intensión de modificar el artículo 85, párrafo III del Código Procesal Penal el cual da calidad a la víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar, debe ser refutado por la ciudadanía y rechazada esa pretensión de la corporación de la corrupción, que ahora quieren restringir los mecanismos a nuestro alcance para apoyar la persecución del dolo contra la cosa pública.

La sociedad dominicana debe estar comprometida con la lucha contra la corrupción pública o privada, que no tiene distinción de partidos políticos, ni corruptos preferidos. En ese sentido,  no debe evitar más retrocesos en el orden democrático e institucional y reafirmar el deber de la ciudadanía para que los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos, las organizaciones y los ciudadanos se puedan constituir como querellante.

De manera especial contra “los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos”, como son los casos de corrupción y los fraudes contra el patrimonio del Estado.

Por cuanto, debemos salir al frente de la pretensión de querer callar las denuncias y querellas contra la corrupción en el Estado, no es casual, que los mismos imputados en casos de corrupción, son los mismos que promueven las políticas y retrocesos normativos o que pretendan coartar la participación directa del soberano en la persecución de la corrupción, que son en definitiva las víctimas del hurto de los fondos públicos.



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