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:: El impedimento de salida a Juliana Deguis
El impedimento de salida a Juliana Deguis

Por: Francisco Alvarez V./Acento - 26/03/2014

El caso de la señora Juliana Deguis, que ha dado lugar a la polémica sentencia 168 del Tribunal Constitucional (TC), presenta hoy un nuevo elemento con el impedimento de salida del país del que fue objeto la semana pasada cuando pretendía viajar a Washington para acudir a la audiencia temática que se celebró este lunes por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

La presencia de la señora Deguis en esa audiencia temática no era indispensable, pues todos los hechos que necesitan ser probados para determinar la violación a sus derechos humanos se encuentran claramente recogidos en la propia sentencia 168.

Sin embargo, entendemos que los abogados de la señora Deguis diseñaron correctamente una estrategia que perseguía el resultado que se obtuvo, es decir, el impedimento oficial a la señora Deguis a salir del país por no tener pasaporte o no contar con un permiso especial de salida y reentrada, para demostrar no solo a la CIDH sino ante el mundo que esta persona, y como ella muchas más, se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, pues no se le reconoce su nacionalidad dominicana, pero además se le impide salir de la República Dominicana por no tener un pasaporte dominicano, que de aplicarse literalmente la sentencia 168, no tendrá nunca.

La estrategia de los abogados de la señora Deguis salió perfecta gracias a la torpeza con que actuaron las autoridades dominicanas. Si hubiesen actuando con inteligencia y con la cabeza fría, hubiesen permitido su salida del país sin dificultades, pues no pueden alegar que la ley impedía dicha salida.

El artículo 48 de la Ley General de Migración, No. 285-04, permite a la Dirección General de Migración (DGM), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, admitir en el país a las personas que por circunstancias justificadas carecieran de los documentos necesarios, exceptuándolos de presentar cualquiera de ellos. Si esto es para la entrada, con mucha mayor razón para la salida, pues al fin de cuentas en ambos casos, salida y entrada, se pasa por el control migratorio dominicano. Le bastaba con otorgarle un permiso de salida del país y otro de entrada, para que retornara.

El artículo 78 de la misma ley establece que para salir del país las personas “deberán poseer  pasaportes válidos, o, a falta de estos, los documentos de viaje que los identifiquen debidamente, u otros documentos aceptados por la Dirección General de Migración que acrediten su identidad.”  La DGM no podrá alegar, sin contradecirse, que esta disposición es para extranjeros, pues ese es el status que este organismo asigna a la señora  Deguis. Y si corrigiese su posición y le asigna la nacionalidad que efectivamente tiene, que es la dominicana, con mayor razón debió permitírsele la salida y expedírsele el pasaporte correspondiente a una persona que tiene su acta de nacimiento, la cual no ha sido aún anulada por tribunal competente, o, en todo caso,  una autorización provisional, como se hace con los dominicanos a los que se les pierde el pasaporte en el extranjero e ingresan al país con una simple carta de ruta.

En otras palabras, que la DGM tenía la solución en la mano, pero decidió no darle importancia al tema y dejar que su burocracia en el aeropuerto impidiera la salida de la señora Deguis del país, lo que será presentado ante el mundo como una nueva violación a los derechos humanos de esta persona, a la que ahora se le impide el libre tránsito al que tiene derecho.

No bastó el claro mensaje del gobierno norteamericano, que no se detuvo ante detalles burocráticos y le otorgó a la señora Deguis una visa humanitaria para que pudiera viajar a Washington, a pesar de que ella no tenía pasaporte, que es un requisito que exige el consulado norteamericano para otorgar el visado. Y aunque nuestro Ministro de Interior señaló que eso era en Estados Unidos, pero que en República Dominicana existen reglas y nadie sale sin la documentación debida,  parece que nadie le asesoró debidamente sobre las excepciones que prevé la propia ley.

La forma en que algunos funcionarios públicos están manejando el grave conflicto generado por la sentencia 168 es arrogante, prepotente, inhumana, además de inconstitucional e ilegal. Pretenden enfrentar a nuestro país contra el mundo, sobre la base de un pensamiento ultra nacionalista que no toma en cuenta cuál es el verdadero peligro que enfrenta nuestro país.

Si realmente son alrededor de veinte mil personas las nacidas en territorio dominicano de padres extranjeros en situación migratoria irregular, como ha dicho la Junta Central Electoral, ¿ustedes verdaderamente creen que la patria está en peligro por reconocerles a estas personas y a su descendencia la nacionalidad dominicana que claramente les corresponde?

El verdadero peligro, con el que hemos vivido desde principios del siglo XX,  ha sido y es el flujo migratorio irregular desde Haití  hacia República Dominicana, sin control de ninguna especie, del cual nos hemos beneficiado todos, incluyendo empresarios, militares, políticos y sobre todo el gobierno dominicano, pues sin la mano de obra haitiana no se hubiese construido la República Dominicana que hoy conocemos.

Toda la atención, todo el esfuerzo debe concentrarse en regularizar la situación de los nacionales haitianos que viven ilegalmente en nuestro territorio, en crear finalmente controles migratorios efectivos, pero jamás en desconocer los derechos generados  a los nacidos en nuestro territorio antes de la Constitución de 2010, y para colmo a pesar de  nuestra propia falta de haber permitido que sus padres vinieran al país sin control, de permitir que se asentaran en nuestro territorio de manera indefinida, que tuvieran sus hijos y los declararan sin dificultad por decenas de años, y que estos hijos nacidos en nuestro suelo se arraigaran profundamente, creando los mismos vínculos que poseemos los demás dominicanos con nuestro país.

Estamos corriendo el riesgo de que se nos aplique un viejo adagio latino,  usado con frecuencia en nuestros tribunales, que reza: Nemo auditur turpitudinem suam allegans (No se oye a quien alega la propia torpeza).



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